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Consumo de la Junta recuerda que 'pantalla total' es un término ilegal en protectores solares

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Consumo de la Junta recuerda que 'pantalla total' es un término ilegal en protectores solares

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado que la publicidad de protectores solares no puede utilizar términos como "pantalla total", "bloqueante solar" o "protección absoluta". Estas expresiones son ilegales porque ningún producto ofrece una barrera completa contra la radiación ultravioleta, pudiendo inducir a error al consumidor.

Se insta a la ciudadanía a revisar el etiquetado de los fotoprotectores, prestando atención al Factor de Protección Solar (FPS), la fecha de caducidad o el periodo de vida útil una vez abierto el envase. La normativa exige que las instrucciones indiquen la necesidad de aplicar el producto antes de la exposición solar y renovarlo frecuentemente, especialmente tras el baño o sudoración.

Además de la protección solar, se aconseja complementar las medidas preventivas con el uso de gafas de sol homologadas, sombreros y ropa adecuada, así como evitar la exposición en las horas centrales del día y proteger especialmente a bebés y niños.

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