Urbanismo en Andalucía: Claves sobre licencias de parcelación y segregación
Mijas · Comarca de Costa del Sol Occidental
La normativa andaluza, a través del Reglamento General de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio, establece que toda parcelación, segregación o división de suelo, vuelo o subsuelo está sujeta a licencia municipal. Existen excepciones, como las derivadas de proyectos de reparcelación, normalización de fincas o ejecución de infraestructuras públicas, así como las asignaciones por transmisiones mortis causa o entre cónyuges, siempre que no exista fraude de ley.
La ley también define qué fincas son indivisibles, basándose en dimensiones mínimas establecidas en los instrumentos de ordenación o en la edificabilidad asignada. Los actos de agregación de fincas que cumplan con la ordenación territorial o urbanística no requieren licencia, sino una comunicación previa.
Para la formalización de licencias de parcelación, segregación o división, es imprescindible presentar la escritura pública correspondiente en el municipio en un plazo de tres meses desde su otorgamiento. La no presentación en tiempo y forma conlleva la caducidad de la licencia. Se recomienda que los otorgantes soliciten a la notaría el envío de una copia autorizada de la escritura al ayuntamiento correspondiente.
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