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Viviendas turísticas de Salamanca: el TSJCyL limita su ubicación a la primera planta

Provincia de Salamanca

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha unificado su criterio estableciendo que las viviendas de uso turístico (VUT) no podrán ubicarse por encima de la primera planta. La sentencia considera que estas viviendas tienen un uso terciario y no residencial, según lo estipulado en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca, que restringe el uso de viviendas para fines no residenciales.

Esta decisión responde a un recurso de apelación del Ayuntamiento de Salamanca, revocando una sentencia previa que permitía la actividad en pisos turísticos. El TSJCyL aclara la diferencia entre una vivienda turística, destinada a alojamientos temporales, y una residencial, para habitar de forma permanente. La resolución pone fin a discrepancias internas del propio tribunal y afecta a más de medio centenar de recursos pendientes.

La Asociación de Alojamientos Turísticos y Apartamentos de Castilla y León (AVATCYL) ha anunciado su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, y amparados por medidas cautelares, los propietarios podrán seguir operando sus establecimientos. El Ayuntamiento estima que alrededor de un centenar de viviendas turísticas podrían verse afectadas por esta nueva normativa.

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